Conoce la Ley de Morosidad española para ganar el pulso a tus morosos

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¿Eres autónomo o empresario y aún desconoces la actual ley de morosidad en España? Pues la última modificación se produjo hace casi 5 años. ¿Tienes constancia del plazo máximo de pago? La información es poder, por eso en esta entrada te vamos a explicar las claves para que entiendas en qué consiste esta ley y cómo la puedes aplicar en el día a día de tu negocio. ¡Vamos allá!

Ya han pasado más de 15 años desde la implantación de la Ley 3/2004 que aborda la morosidad en España. La mala noticia es que las empresas están desprotegidas, por eso los cobradores de morosos ocupamos un papel esencial en la recuperación del impago. A nivel legislativo, todavía se echan en falta algunas medidas que garanticen el correcto pago a los proveedores. Muchas empresas deudoras continúan libres, eludiendo sus obligaciones de pago.

¿Beneficia a las empresas o a los morosos?

En el año 2000, la Unión Europea aprobó una directiva para combatir la morosidad. Su objetivo principal fue el establecimiento de una política común para todos los estados miembros, igualando así sus operaciones comerciales. Años más tarde, esta ley pasó a formar parte del ordenamiento jurídico español, debiendo acogerse a ella obligatoriamente todas las empresas del país.

¿A quién afecta dicha ley? A las relaciones comerciales entre empresas, entre empresas y la Administración y a contratistas principales y sus proveedores o subcontratistas. Sin embargo, quedan fuera de aplicación los pagos que impliquen la intervención de los consumidores, los intereses vinculados a letras de cambio, cheques, pagos de indemnizaciones por daños, entre otros.

Un plazo de 60 días para pagar

La legislación estipula un plazo máximo de pago de 60 días para las empresas y 30 días para las Administraciones. Además, estos solo cuentan tras la recepción de los productos o los servicios de la relación comercial: de nada vale recibir la factura antes de que el objeto de compraventa fuese entregado. Cabe añadir que los plazos de pago no se pueden extender más allá de lo que se expone en la ley.

¿Qué ocurre si se sobrepasa el plazo máximo de pago? Que es probable que el afectado tenga derecho a una indemnización por los cortes del cobro de la deuda. En casos de cantidades superiores a 30.000 euros, esta indemnización no podrá exceder el 15% de la cuantía total. Para el resto de las situaciones, el único límite es el importe de la deuda. El interés de demora que debe pagar el deudor será el que se refleje en el contrato. Si no se indica, se aplica la suma del tipo de interés del Banco Central Europeo y ocho puntos porcentuales.

Las famosas cláusulas abusivas

Todas las condiciones que se desmarquen de lo establecido por la ley serán consideradas cláusulas abusivas: la fecha de pago no puede ser mayor ni las consecuencias de demora o el tipo de interés subsidiario diferente. Así lo determina nuestra jurisprudencia. No sería la primera vez que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre la ilegalidad de estas imposiciones que intentan escapar del marco legal.

Al final, lo que tenemos en España es una ley que sigue siendo ineficiente y que desprotege, sobre todo, a los más débiles. En La Funeraria del Cobro gestionamos deudas de todo tipo. Investigamos el estado de solvencia del moroso y elaboramos informes detallados. Nuestro departamento jurídico sabe como proceder en cada uno de los casos.

No des tu situación por perdida: recuperarás tu dinero

No solo nos avala la profesionalidad, sino que también la experiencia y nuestra amplia cartera de clientes. La Funeraria del Cobro se ha convertido en la externalización de un servicio. Disponemos de cobradores de morosos en toda la península. Contacta con nosotros cuánto antes, seas autónomo o empresario. Te informaremos sin compromiso y te ofreceremos un contrato que se adapte a tu situación: puedes llamarnos, enviarnos un mensaje a través de nuestro formulario o escribirnos un Whatsapp.

Recuerda que te vamos a pedir un documento que acredite tu deuda, echa un vistazo a nuestro apartado de preguntas frecuentes. ¡Y no olvides de que contamos con una alta tasa de recobro!